Enmienda 50 – Permiso de paternidad
Propuesta de Directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Directiva 92/85/CEE
Artículo 8 bis (nuevo)
Por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia – A7-0032/2010
Enmienda
1 bis. Se inserta el artículo 8 bis siguiente:
«Artículo 8 bis
Permiso de paternidad
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores cuya pareja haya dado a luz recientemente tengan derecho a un permiso de paternidad ininterrumpido, remunerado íntegramente e intransferible, de una duración mínima de dos semanas, que deba tomarse después del parto de su cónyuge o pareja, durante el periodo del permiso de maternidad;
Se exhorta a los Estados miembros que no hayan introducido aún un permiso de paternidad remunerado íntegramente, intransferible y que se haya de disfrutar durante el periodo del permiso de maternidad, con carácter obligatorio y por una duración mínima de dos semanas ininterrumpidas después del parto de su cónyuge o pareja, a que lo hagan para promover la participación equitativa de ambos progenitores en la conciliación de los derechos y responsabilidades familiares;
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que los trabajadores cuyas parejas hayan dado a luz recientemente puedan disfrutar de un período de permiso especial, incluido la parte no utilizada del período de maternidad en caso de fallecimiento o incapacidad física de la madre.»
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Más información :
- La Eurocámara estudia ampliar la baja por maternidad mínima en la UE
- Siga el debate en directo a partir de las 09:00 del lunes (hora peninsular)
- Nota de prensa: prolongación del permiso de maternidad de 14 a 20 semanas
- Preguntas frecuentes sobre baja de maternidad y paternidad (en inglés)
- Entrevista con Edite Estrela: “la maternidad es un servicio a la sociedad”
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- Debates : OJ 18/10/2010 (17:00 – 23:00) – 78
Debate conjunto – Condiciones laborales para la mujer
Mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia
Informe: Edite Estrela (A7-0032/2010)
Segundo informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia
[COM(2008)0637 – C6-0340/2008 – 2008/0193(COD)]
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
La votación tendrá lugar el miércoles.
Trabajadoras en situación precaria
Informe: Britta Thomsen (A7-0264/2010)
Informe sobre las trabajadoras en situación precaria
[2010/2018(INI)]
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Votaciones : OJ 20/10/2010 (12:30 – 13:30) – 78